Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fue opuesta por el ciudadano HECTOR ANDRES LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.751.335, asistido de abogado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROSMOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de marzo de 2007, bajo el N° 19, Tomo 14-A, domiciliada en Maracay, estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo......