III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de reposición de la causa presentada por los ciudadanos RUBEN ANTONIO DIAZ y ALFREDO VICENTE OJEDA JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-4.365.427 y V- 3.284.238 respectivamente, en sus carácter de terceros interesados en el presente juicio, debidamente asistidos por abogados.
SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado que se proceda a publicar los Edictos de los herederos desconocidos de la causahabiente AGUEDA LUQUE DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-842.200, en cumplimento con las formalidades exigidas por el artículo 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: LA .....