En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la entidad de trabajo ATENAS DE MARACAY. C.A, en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: SE ORDENA, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, que de conformidad con lo previsto en el artículo 422 numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores.....