En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por Acción Cumplimiento de Contrato y Daños Perjuicios, incoara la sociedad mercantil Pizza 400, C.A., en contra de la empresa Pérez Pre, C.A., ambas suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda, que por acción de cumplimiento de contrato y daños perjuicios, incoara la sociedad mercantil Pizza 400, C.A., en contra de la empresa Pérez Pre, C.A..
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante, al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Por cuanto la presente decisión se dic.....