Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GERY JOSENIT BELLO FERRER y HECTOR GUSTAVO CALDERA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.919.328 y 14.665.207 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua , desde el día 28 de Abril de 2006, bajo el acta Nº 086, tomo 01,conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dieciseis (16) y vto .del expediente.-