En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano Fabio Grajales Polanco contra la ciudadana Diana Bedoya Polanco, ambas partes plenamente identificadas a los autos, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, esto es Abandono voluntario.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la petición realizada por la representación judicial de la parte demandada, invocada en el escrito de contestación a la demanda en lo referente a la declaratoria con lugar de este asunto, pero basado en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que unió a los ciudadanos, Fabio .....