DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos TOMAS ALEXANDER PEREZ ROJAS y CORALIA REBECA GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.658.384 y V-12.572.224, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 28 de febrero de 2013, según consta de Acta Nº 240, Tomo I, Año 2013. Asimismo, se decreta el EJECÚTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse las copias cert.....