El Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JENNY BARRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.067.890 y JORGE ANDRES SEGURA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.964.218, en su carácter de hijos de la de-cujus ALICIA GONZALEZ, según consta en actas de nacimientos consignadas en la presente solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ALICIA GONZALEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.263.397, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 05 de Julio de 2014, según consta en el acta N° 728, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Arau.....