Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por los ciudadanos EDWIN JOSE FIGUERA DIAZ, KERVIN DANIEL FIGUERA DIAZ y DARWIN ISAEL FIGUERA DIAZ, debidamente representado por la Abogado Marbella Gómez, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a los mencionados ciudadanos, como corolario se ordena librar Boletas de citaciones a los acusados ciudadanos ALEXANDER REINA y REGULO REINA, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citaciones dirigidas a los acusados, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem.