S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIELA ARRONNI SALMERON y AUGUSTO ANTONIO GUEVARA ROMERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.331.358 Y 8.370.401, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio de fecha 23 de Mayo de 1.998, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de Los Godos, de esta Ciudad, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra "A"
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....