Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA MMR, C.A., contra el ciudadano LIZARDO ANTONIO REQUENA DE OLAGUIBEL, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta superior del edificio situado en la Avenida Bolívar Este, Sector La Barraca, N° 164, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Bolívar, pista o canal sur de circulación y con local comercial N° 166 que es o fue de José Luciano Machado y Luís Machado; SUR: Con casa N° 2, propiedad que es o fue de Juan Satopolo; ESTE: Con Calle 6 de La Barraca y OESTE: Con.....