Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de RENDICIÓN DE INFORMACIÓN, intentada por el ciudadano RICARDO JOSE FARIAS JANKAUSKAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.307.164, domiciliado en Maturín Estado Monagas, en su carácter de accionista de la empresa CONSTRUCTORA ORBITA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de enero de 1.978, quedando asentado bajo el N° 07, Tomo primero habilitado, folios Vto. del 22 al 27, por herencia de su padre ciudadano ANTONIO.....