Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MAGALY URBANO DE MUCHACHO Y FRANCISCO ANTONIO MUCHACHO CAMPOS, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Dos (02) de octubre de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño iragorry, Estado Aragua, según Acta Nro. 439, Tomo "C".-
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De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres MAGALY URBANO DE MUCHACHO y FRANCISCO ANTONIO MUCHACHO CAMPOS , seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija: FRANLISMAR MILAGROS MUCHACHO URBANO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su dom.....