Así mismo se observa, que la penada en cuestión fue detenida el 28 de junio de 1995, hasta el 15 de agosto de 1995, oportunidad en la cual el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le otorgó el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, de lo que se evidencia que estuvo detenida por un lapso de Un (1) Mes y Diecisiete (17) Días, faltándole por cumplir un remanente de la pena que le fuera impuesta de Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Dos (2) Días.
Ahora bien, de lo anterior se establece que desde la fecha en la cual quedó firme la referida sentencia, al día de hoy, ha transcurrido un lapso de Ocho (8) A0ños, Tres (3) Meses y Dieciocho (18) Días, tiempo este mayor al tiempo que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación al 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzg.....