VII. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ABG. BEATRIZ LINARES SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.532.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.533, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CLARIANT DE VENEZUELA, S.A, contra del auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, en los términos de esta Alzada, el auto de admisión de pruebas, de fecha 04 de Octubre de 2007.....