Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano ABG. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Público Octava de los Imputados: NANCY BLANCO, EILIN DEMELIS BLANCO TABARES, MARYURIS CEDEÑO, DESIRE ISABEL, YOHANA GARCIA, YUSLE GONZALEZ, OSNELLYS MENDOZA, NORA DEL CARMEN MEDINA, KEILA JOSEFINA MARTINEZ, MARINA PEÑALVER, AMILCAR RODRIGUEZ, FLOR MARIA SANDOVAL, YESENIA SALAZAR, ANI VILLASMIL Y NORMEDYS VILLARROEL , contra la decisión dictada en auto de fecha 19 de Marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 256 del COPP a los imputados a.....