En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado YEIKSON DRIKER HERRERA SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.355.308, DOS (02) AÑOS ,OCHO (08) MESES ,CINCO (05) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (26-03-2019) CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la pena impuesta, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal de la YEIKSON DRIKER HERRERA SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de.....