Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTÍNEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS, antes identificados, desde el día 16 de Julio de 2.004, según Acta de Matrimonio, inserta en el folio 462, bajo el N° 172, Tomo II-A, Año 2004, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-