Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Cobro de Bolívares (vía Intimación), incoada por la MOTORES LA VICTORIA, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 29 de septiembre de 1999, bajo el número 75, tomo 987-A, siendo su apoderado judicial el abogado Pedro Ramón Maita, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242, contra ASEAS BARCELONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 2005, bajo el Número 75, tomo 228-A-SDO, en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo .....