INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado por el Abogado JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.479, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Sociedad Mercantil "C.A., CERVECERIA REGIONAL", en contra de la Providencia Administrativa N° 00308-11, de fecha 10 de octubre del 2011, en el expediente Nº 009-2009-01-00334, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, que declaro CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano YORSE FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.436.846, en contra de la mencionada empresa. Así se decide.