En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CLOTILDE CASTILLO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 3.282.145, asentada por ante la Prefectura de José Antonio Páez del Muncicpio Girardot del Estado Aragua, inserta en el año 1962, bajo el tomo I, Acta N° 28. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 28, correspondiente al año 1962, asentada por ante la Prefectura de José Antonio Páez del Muncicpio Girardot del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...CLEOTILDE...", debe decir: "...CLOTILDE...".De conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Có.....