Ahora bien, de las actas del presente expediente se observa, que lo que fue sometido al conocimiento de esta Alzada, fue la apelación de la sentencia que declaró "In Limine" la inadmisibilidad de la acción de Amparo Constitucional que da inicio a estas actuaciones, la cual fue ratificada por este Juzgado Superior, en sentencia de fecha tres (03) de agosto del presente año, es decir que la causa ni siquiera fue admitida, por lo que mal podría tenerse al abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, como parte coadyuvante en la presente acción de amparo.
En consecuencia NO HA LUGAR a las intervenciones del abogado antes mencionado, en fechas cuatro (04), nueve (09), once (11), diecinueve (19) y treinta (30) de julio del presente año, ni a la pretendida aclaratoria solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
EDAA/ja.-
Exp., Nº 13.926.