Mediante escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2014, las abogadas ADELAIDA M. RENGIFO E, y CARMEN D. RENGIFO G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 27.807 y 75.432 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la ciudadana RAFFAELA DI BRIZZI DE CAMMARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.272, parte actora en la causa, y la Sociedad Mercantil SERVICE 8588, C.A; representada por la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.081.005, asistida por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.23.305, parte demandada en la causa, presentaron transacción, por lo que éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la representación judicial de la parte actora, abogadas ADELAIDA M. RENGIFO E, y CARMEN D. RENGIFO G., antes identificadas, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional, tal y como se desprend.....