Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.153, en su carácter de co-apoderado judicial del la parte actora; CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, contra la decisión dictada el 26 de noviembre del 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se NIEGA la medida de embargo ejecutivo sobre los frutos civiles (cánones de arrendamiento) solicitada por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el CONSEJO DE ADMINISTRAC.....