Por los razonamientos, antes  sustentados este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción    Judicial   del   Estado   Aragua,   Administrando Justicia en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿ CON LUGAR¿, la demanda que por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,  intentado la ciudadana  REINA YLCE  DUGARTE UZCATEGUI, a través de su apoderado judicial abogado HUGO ROBERTO MORENO PÉREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.419, de este domicilio, en contra de la ciudadana  CARMEN NIEVES TOLEDO DE SALVATIERRA, ésta en su carácter de arrendataria y la primera de los nombrados en su carácter de arrendadora de un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Bolívar Oeste entre  Calle Soublette y Pérez Almarza, distinguido  con el número y letra 10-B, Maracay, Estado Aragua, y que ésta  comprendido  dentro de los linderos si.....