Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la cuestión previa del ordinal 1ro del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte actora, y en consecuencia se acuerda la remisión del presente procedimiento y su ACUMULACIÓN AL EXPEDIENTE Nº 47.333-08, (nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua), contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO fuera incoado por la ciudadana GLADYS MARIA SAMRA HALLAK, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, antes identificados, contra la ciudadana ANA FELICIA MATUTE CARRILLO, antes identificada, mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.