Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados RICARDO JOSE CHAURAN, venezolano, de 29 años de edad por haber nacido 21-04-1981, hijo de Ofelia Maria Chauran (V) y no se (D), de profesión u oficio: CHOFER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.633.648, con domicilio: VIA LA PICA, BARRIO DANILO ANDERSON, CASA (NO ME LO SE), a una cuadra del Taller Mendoza Maturín del estado Monagas teléfono: 0426-833.2396 (de mi esposa); y SERGIO JOSE MEDINA, venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 01-12-1986, hijo de Elizabeth Medina (V) y no lo conozco (V), de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.001.375, con domicilio: Vía la Pica Barrio Danilo Anderson, Calle 5, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, asistidos por los Defensores Privados ABG......