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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos de Julio de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, MARY ALEXANDRA BASTIDAS SOJO y JOSE GONCALVES DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.741.104 y V-8.732.000, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Septiembre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 331, año 1989 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.....