III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 3360, folio 211, del año 1.963, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA ORTIZ DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-6.157.587, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "DELVALLE .....