DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tacha de instrumento privado por vía incidental, propuesta por la Abogado ISAMAR SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.887, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadano JORGE ARTURO YÉSPICA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.271.002, mediante el cual, proceden a tachar el instrumento privado cursante al folio 22 y 109 de la pieza principal, en el juicio que sigue contra la tachante la ciudadana MILAGROS ANDREINA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-18.232.637, representada por la abogado SUAHIL NOHEMY LÓPEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado b.....