En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por los ciudadanosRICHARD ALFREDO HURTADO CEBALLOS y DOUGLAS JOSE HURTADO CEBALLOS,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V-9.438.821 y V-11.087.524, en carácter de directores generales de la Sociedad Mercantil CORPORACION JORIDOCA, C.A, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Yeniciry Corrales y Douglas Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.227 y 53.290, contra la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIALA GONZALERA, C.A, en representación de su actual presidente elciudadanoJOEL RAMON GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-13.241.192.