Por todas las razones analizadas y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que fue solicitada en la respectiva causa a favor del Penado: CABEZA MORENO CARLOS EDUARDO, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 27-06-82, de 23 años, de estado Civil soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.099.526, Domiciliado en Barrio José Díaz, calle Principal parte baja N° 15, Villa de Cura Edo. Aragua., por cuanto se consideró que el referido penado no es apto para la medida solicitada. Impóngase al penado de la presente Decisión. Remítase un ejemplar de la misma al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, al Director de Custodi.....