DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos: OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA y MERCEDES MIREYA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.240.472 y V-10.361.088, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, desde el 25 de mayo de 2001, bajo acta No. 142, tomo B, que riela en copia certificada al folio (02) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sella.....