Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGUREN y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 4.682.707 y V-6.352.179 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1.982, según acta Nº 101, del año 1982.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por ser mayor de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la V.....