Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GILBERTO ELIAS ÁLVAREZ ANAYA Y ANDREINA VILLAMIZAR NUCETE, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.861.071 y 9.645.327 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua , desde el día 21 de Diciembre de 2007, bajo el acta Nº 393, Tomo N° 3C, folio 287,conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) de.....