Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana Alicia Ramírez de Castillo Inpreabogado N° 19.115, en su condición de apoderad judicial de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA CORPOINDUSTRIA, Instituto Oficial Autónomo, con domicilio en Maracay, bajo el N° 20, Folios 31 al 34, Tomo 19, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 1989, contra la SOCIEDAD MERCANTIL, DISTRILÁCTEOS LA TOVAREÑA, S.R.L, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de .....