"...PRIMERO: se admite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LORENA SILVA, DILLIANA SALAVERRIA y RAMÓN ALEXANDER APONTE, en condición de defensa privada del acusado, MAYRY RIVERO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 10 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 5C-19.989-19, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de la imputada de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal..."