DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456, 37 y el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, le fue impuesta por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-18.487.020, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con dicha pena, así como con el Beneficio de Confinamiento otorgado por .....