Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por EXCESOS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, establecida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES VIVENES HENRIQUEZ contra el ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ plenamente identificados, SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ contra la ciudadana GLADYS MERCEDES VIVENES HENRIQUEZ por ABANDONO VOLUNTARIO, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23-02-1996, conforme se evidencia del Acta No. 04.