Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, al penado LUIS EMILIANO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.475, natural de la Veladero, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/05/1968, de 41 años de edad, estado civil soltero, hijo de Luisa Guzmán (v) y Ramón Arreaza (v), domiciliado en el Sector Viento Fresco, calle El Stadium, casa s/n, vía Punta de Mata, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.