Por todo lo antes expuestos, resulta procedente a quien aquí suscribe la solicitud presentada por el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, inpreabogado N° 34909, apoderado judicial de la parte demandada, identificado en autos, sobre la reanudación de la causa, en consecuencia se ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión. Así se decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena la REANUDACION DE LA CAUSA en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión Cúmplase, Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (09-04-2.012). .....