DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Antonio Torreglosa Iriarte, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sanc.....