DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 9 de octubre del año 2013, por el ABG. RAMON JOSÉ GARCÍA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51329, en su condición de defensa privada del ciudadano ADAM DAVID LOPEZ, en contra de la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el a.....