En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado; razón por la cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declara INADMISIBLE la demanda de SIMULACION interpuesta por la ciudadana BELKIS ROSA PUGLISI GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.447 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, contra las ciudadanas ROSA GUERRA DE POUGLIESE y ROSANNA PUGLISI GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimien.....