PRIMERO: se revoca la medida de suspensión del proceso y se procederá a reanudar el proceso, procediéndose a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, prevista y sancionada en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se condena a cumplir la pena de OCHO (9) MESES DE PRISION. . Asimismo, este Juzgador en base al contenido del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, dentro del cual debe considerar el Juez Sentenciador, cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho, y en el presente caso esta Jueza toma en consideración que el acusado no posee antecedentes penales, en razón que no consta en las actuaciones tal situación, y en atención al principio de Indubio Pro Reo, esta es una circunstancia atenuante, que da lugar a la rebaja especial de la pena, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a rebajar un (01) mes, .....