V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a los ciudadanos : OMAR EDUARDO MONTIEL ALVARADO y MARIA CARMELINA ZAPATA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.465.415 y V-7.900.893, asistidos por la abogada GLADYS NUBIA CASTILLO SOLANO, inscrito en el inpreabogado N° 28.827, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraí.....