este Tribunal, en virtud de haberse dictado sentencia correspondiente al juicio de divorcio tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de 1.994, y al considerar que es procedente la presente liquidación y Partición amigable, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y lo homologa en todas y cada unas de sus partes en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de.....