Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, reservándose la terminación del proceso una vez que el demandante haya recibido el cheque por el monto de la cantidad transada. Se recibe en este acto escrito presentado por la empresa demandada, el cual se agrega a los autos.