"...Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ y ANGELA TIBISAY ZAMBRANO VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.657 y V-7.221.488, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA SEGOVIA, Inpreabogado N° 35.306. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 574, inserta al Folio N° 36...."