Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano ANTONIO BARTOLO BARCO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.625, condenándose a la parte demandada SERVIVISA, a pagar la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.915.114,28).